Acerca del Proyecto

La Red por la Justicia Social en las Inversiones Globales, es un esfuerzo conjunto de varias personas y organizaciones de distintos países, que busca desafiar uno de los aspectos más anti-democráticos del orden económico mundial –las reglas que rigen la inversión internacional. Leer mas.

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Únete a nuestro debate para el Cambio Real!

Lectores y amigas:

Únete a nuestro debate para el Cambio Real! Lean los comentarios y participen en el foro!!  Comenzamos con contribuciones de: Sarah Anderson (Institute for Policy Studies); Edgardo Mira (Miembro del Consejo de Directores CEICOM -Centro de Investigacion sobre Inversion y Comercio), Benjamin A. Gilman (ex Congresista de los EE.UU.), Christian Leathley (abogado con Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP), Jeffrey Pryce (Steptoe & Johnson LLP), Edward B. Scott (Chevron), Jim Shultz (El Centro para la Democracia), y William Waren (Forum on Democracy & Trade).

El Red por la Justicia Social en las Inversiones Globales (JSG) está promoviendo  un serio debate sobre las reglas de la inversión global, porque creemos que es importante debatir para rehacer dichas reglas,  de manera que promuevan la justicia social y la protección de un planeta ecológicamente frágil.

Estos comentarios se centran en uno de los aspectos más importantes de dichas normas – la forma en  que los gobiernos y los inversionistas extranjeros resuelven sus disputas. ¿El sistema actual funciona?  Si la respuesta es no, ¿por qué?  Para iniciar el foro hemos invitado a siete personas y organizaciones con perspectivas diferentes – desde la sociedad civil, desde el ámbito corporativo, desde los EE.UU. y  América Latina – para ofrecer un breve comentario sobre estas cuestiones, que encontrarán a continuación. Este es nuestro primer foro, pero no será el último. Manténgase al tanto  para un debate similar sobre las posibles reformas al sistema.

Le animamos a leer estos comentarios y a participar en este foro con sus propios puntos de vista sobre el tema en la sección de comentarios, que  a continuación le presentamos. Estos comentarios serán moderados antes de ser enviados, así que por favor enfóquese en el tema, sea conciso  y ayúdenos  a desarrollar un debate interesante y maduro.

El Centro para la Democracia

Institute for Policy Studies

Excesivos Derechos para los Inversionistas Extranjeros

Sarah Anderson

El sistema actual está diseñado para servir los estrechos intereses y de corto plazo de las empresas dedicadas a obtener ganancias. Para estas el sistema trabaja muy bien. Para el resto de nosotros, no.
El corregir este desbalance extremo es de lo más importante hoy en día, dada la crisis financiera global causada por la insuficiencia de regulación sobre el comportamiento de las corporaciones.

Ahora es el tiempo de que se ponga atención a preocupaciones válidas que han sido planteadas por la sociedad civil y por un número creciente de funcionarios públicos, como las siguientes:

Democracia: El sistema actual permite a inversionistas extranjeros eludir a las cortes nacionales y llevar demandas relacionadas con leyes y regulaciones desarrolladas a través del proceso democrático, directamente a tribunales internacionales.

Pobreza global: Las regalas actuales atan las manos de los funcionarios gubernamentales en muchos de los países más pobres, no permitiéndoles el establecer condiciones de responsabilidad a la inversión extranjera, para asegurar que ésta beneficie a comunidades locales y apoye el desarrollo sustentable.

Empleos: El sistema actual da fuertes protecciones a los inversionistas extranjeros, sin que haya obligaciones conmensurables para el respeto a los derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores, o para la creación de buenos trabajos.

Medio Ambiente: Muchos gobiernos de países ricos y pobres han tenido que gastar millones de dólares defendiendo sus legítimas protecciones ambientales y de salud, frente a demandas por partes de inversionistas. La amenaza que representan estas demandas tan costosas también puede disuadir a funcionarios públicos e instancias reguladoras a que lleven a cabo acciones responsables para promover el desarrollo sustentable, las protecciones ambientales, la salud y la seguridad.

Desregulación Financiera: Las reglas actuales en muchos tratados de inversión y en los tratados de libre comercio restringen la capacidad de los gobiernos de poner controles a los movimientos de capital, incluso temporales, a pesar del hecho de que muchos países ya han utilizado este instrumento de política pública de manera efectiva para prevenir o mitigar la crisis financiera.

El presidente Obama ha hecho declaraciones esperanzadoras indicando su compromiso en realizar cambios significativos a las reglas de inversión en los tratados de libre comercio de los Estados Unidos. Obama ha dicho, por ejemplo, que “Voy a asegurar que se limiten de manera estricta los derechos de los inversionistas extranjeros y que las leyes y regulaciones escritas para proteger la salud pública o promover el interés público queden completamente libres”.

La manera más directa de asegurar que los inversionistas extranjeros no gocen de derechos excesivos es remplazando el sistema de resolución de disputas “inversionista- Estado” con un mecanismo de “Estado a Estado”. Esto garantizaría la permanencia del papel crucial de los gobiernos en determinar y proteger el interés público. Cuando menos, se debe requerir a los inversionistas extranjeros que agoten las instancias judiciales domésticas antes de poder levantar una demanda ante un tribunal internacional. Esto ayudaría a eliminar demandas frívolas y a fortalecer los sistemas judiciales.

La gran lección de la crisis global es que cuando el comportamiento de las corporaciones queda libre de las regulaciones a favor del interés público puede causar daños devastadores a todos. El sistema actual de resolución de disputas es uno de los casos más extremos del excesivo poder que se ha otorgado a las corporaciones. El corregir este sistema debe de ser una prioridad en las agendas de los líderes mundiales que trabajan para construir una nueva arquitectura global que apoye el desarrollo sustentable y estable.

Sarah Anderson es la directora del Proyecto sobre la Economía Global del Institute for Policy Studies en Washington, DC, y es miembro del Subcomité Asesor sobre Inversiones del Sector Privado del Comité Asesor en Política Económica Internacional del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Existe un Vacío Legislativo en el Sistema Actual

Benjamin A. Gilman

En seguimiento a su invitación para expresar mis comentarios en torno a la necesidad de reformar el Proceso de Arbitraje de los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) y su impacto en las empresas pequeñas y medianas, presento lo siguiente:

Como un congresista por 30 años, incluyendo my Presidencia del Comité de Relaciones Internacionales de la cámara de diputados, he tenido muchas oportunidades de trabajar con los procedimientos de los TBI, y este trabajo nunca ha sido mas exhaustivo que en los últimos 4 años en la búsqueda de corregir la confiscación a un hombre de negocios estadounidense por medio de una expropiación por parte del corrupto gobierno de Honduras  [Cemar Cement Co. v. Honduras]. En mi exhaustiva campaña para que se le repongan 30 millones de dólares invertidos en el área más empobrecida del sur de Honduras, encontré que hay un vacío en la legislación de nuestro país para proveer protecciones adecuadas y un remedio expedito para semejante incautación.

Aquellos que buscan un remedio de este tipo se encuentran con una opción muy difícil; ya sea que deben de pedir al Departamento de Estado entrada a la Comisión de Demandas Extranjeras del Departamento de Justicia, o deben de primero extinguir todos sus remedios acudiendo a las cortes de un gobierno corrupto o elegir un proceso de arbitraje caro, prohibitivo y tardado bajo el Programa de Tratados Bilaterales de Inversión de los Estados Unidos.

Además de ser muy vagos y de requerir asesorías muy costosas, el proceso de los TBI es en sí demasiado costoso. Por favor notar que los arbitrajes inversionista – Estado son a menudo más caros que el litigar en las cortes domésticas, incluyendo el costo de facilitar un tribunal de arbitraje, los honorarios y los gastos de los árbitros y cualquier gasto administrativo incurrido por el tribunal, incluyendo estenografía, traducciones y asistencia secretarial, además del cargo administrativo base de $10,000 dólares al año.

Más aún, para levantar una demanda en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), los inversionistas que buscan un arbitraje deben de pagar una cuota no reembolsable de $3,000 dólares diarios.
Incluso, el ex secretario general del CIADI, Roberto Danino, dijo que los exorbitantes costos del arbitraje han prevenido a muchas empresas pequeñas de poder pagar el alto costo de una asesoría legal requerida en cualquier proceso de arbitraje.

En el caso de la confiscación de Cemar al Sr. Cerna, él estimó que el arbitraje le hubiera costado más que muchos millones  de dólares, en adición al tardado proceso de 5 a 10 años antes de que se tome cualquier decisión. En estos hechos se basa la noción de que el proceso de los TBI está hecho para las corporaciones multinacionales.

El ex senador Helms, al comentar sobre la falta de protecciones en el exterior para las inversiones de empresas de los Estados Unidos se preguntó ¿“Donde está el mostrador de los Estados Unidos dentro del Departamento de Estado”?

Es un pendiente de mucho tiempo de nuestro gobierno el que se proteja y se aliente a las inversiones de los Estados Unidos en el exterior, previendo de remedios correctos, adecuados y accesibles ante cualquier confiscación a un negocio estadounidense por parte de gobiernos corruptos.

Déjenos llenar este vacío legislativo ayudando a nuestras empresas estadounidenses a invertir en el extranjero.

Benjamin A. Gilman es un ex congresista estadounidense y abogado. Dirige The Gilman Group, una firma internacional de consultoría en estrategia empresarial.

Centrarse no sólo en los Tribunales de Arbitraje, pero en las leyes bajo las que operan

Christian Leathley

Aquellos que están preocupados por el actual régimen de inversión de arbitraje (y lo que significa para los Estados) a veces se pierden en el tema central que es que el derecho internacional frecuentemente  establece las normas a seguir para los tribunales. En este sentido, es equivocado culpar a CIADI de todos los problemas percibidos. El CIADI es un organismo administrativo. No hace investigación o borradores de indemnizaciones y no es responsable del contenido de las leyes que los tribunales de arbitraje aplican.

Por el momento, el “derecho internacional” comprende numerosas normas que son fundamentales para establecer la responsabilidad del Estado: expropiación indirecta; un trato justo y equitativo, trato más favorable con la nación,  protección y seguridad plenas; trato arbitrario y discriminatorio, y las distintas normas de compensación incluidos en los tratados bilaterales de inversión (TBI), tratados multilaterales y los acuerdos de inversión, por ejemplo.

Estas normas son términos artísticos bajo el derecho internacional,  pero a menudo mal definidas por los tratados que contienen referencias a ellos. Esto deja a los tribunales en busca de derecho internacional consuetudinario y otras fuentes del derecho internacional (por ejemplo, los principios generales del derecho internacional y las decisiones judiciales y doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las diversas naciones) para interpretarlos. Además, un tribunal arbitral no está obligado a seguir las decisiones anteriores de otros tribunales y, por tanto, en esencia, puede elegir las decisiones anteriores con las que desea contar (si corresponde). Esto puede llevar a la incertidumbre, que a su vez conduce a la inestabilidad y la pérdida de confianza en la previsibilidad de las grandes apuestas de este sistema de solución de controversias.

En términos prácticos, esta incertidumbre puede alentar a los inversionistas para lanzar afirmaciones especulativas contra un Estado con la esperanza de forzar una solución ya sea generosa o resultante de una  indemnización considerable que en realidad no se puede esperar. En cualquier caso, el Estado tiene que tomar cada reclamo en serio e invertir recursos considerables en su defensa. Si bien existen tratados recientemente promulgados, que incluyen disposiciones para prevenir demandas frívolas y vejatorias, como es la incertidumbre en el arbitraje de inversión internacional,  estas disposiciones sólo podrán  proteger a los Estados en casos extremos.

¿Qué se puede hacer para cambiar la ley?

Si los Estados realmente quieren que se trate de corregir un desequilibrio percibido en la manera en que las normas del derecho internacional les estándares afectan en las controversias sobre inversiones, tienen que pensar en cambiar la legislación aplicable. Esto sería con el fin de conseguir una mayor previsibilidad de las normas de tratamiento que un Estado miembro de acogida debe a un inversor extranjero.  Aún cambios sutiles llevados a cabo para definir de manera restrictiva los estándares de tratamiento pueden tener consecuencias para la responsabilidad del Estado

Sin embargo, el derecho internacional en evolución no es ni una pequeña empresa, ni es rápida, y no se puede lograr sólo por un puñado de Estados (aunque los Estados Unidos históricamente ha sido considerada por algunos como una excepción a esta regla).

El medio más inmediato de redefinición de las normas aplicables puede ser por un tratado (sujeto a ciertas restricciones fundamentales del derecho internacional consuetudinario y los principios generales de la ley internacional sobre derecho de los tratados). Algunos tratados (incluidos los tratados bilaterales sobre inversiones) ya  han tratado de definir algunas de las normas mencionadas con precisión – a menudo un esfuerzo por establecer un sistema regional de la ley. Sin embargo, el derecho internacional tiene la capacidad de penetrar incluso los sistemas regionales.

Para las entidades de nueva redacción de las normas con el objetivo de lograr un cambio real, la naturaleza de la ley aplicable debe ser la preocupación central. Existen medios para lograr este cambio, pero a largo plazo, el enfoque estratégico basado en el entendimiento común entre los miembros estados de la institución es la única opción.

Christian Leathley es un abogado en la firma Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP, y autor del libro, Resolución de Conflictos Internacionales  en América Latina: Un panorama institucional.

El Sistema Actual de Arbitraje Juega un Papel Justo y Eficaz  Ayudando a Mitigar los Riesgos Inherentes a las Inversiones Internacionales

Edward B. Scott

Cualquier debate sobre la eficacia de la resolución de controversias internacionales debe basarse en dos hechos importantes: la salud económica mundial depende cada vez más de la inversión extranjera directa (IED), y el acceso a la resolución imparcial de controversias es un componente fundamental del clima de inversión internacional necesaria para alentar y proteger esa inversión. Si bien esta discusión no puede abordar plenamente la importancia de la IED, debemos ser conscientes de que sólo los requisitos de capital para infraestructura energética y de energía por sí sola, son necesarios para impulsar el crecimiento mundial y la prosperidad en las próximas décadas, se prevé que en las decenas de miles de millones de dólares y la IED proporcionarán un gran porcentaje de esa inversión.  El clima de inversión necesario para alentar a las  inversiones caras y a largo plazo debe incluir una serie de elementos, tales como la transparencia de mercados abiertos, inviolabilidad de los contratos, el Estado de derecho y disciplinas de protección de inversión como el acceso justo e imparcial de resolución de disputas.

El sistema de arbitraje, cuando corresponda, desempeña un papel justo y eficaz en ayudar a mitigar los riesgos inherentes a la inversión internacional.

Arbitraje de controversias no es nunca un primer recurso – es preferible resolver los desacuerdos en las negociaciones directas entre las partes. Uno de los importantes, aunque rara vez se discuten, beneficios de la solución de controversias inversionista-Estado, es el incentivo que genera en las partes a negociar de buena fe soluciones y resolver los conflictos antes de que alcancen el punto de arbitraje. Chevron ha concluido con éxito las negociaciones de ese tipo en países que tienen tratados de inversiones de alta calidad con los EE.UU. y creo que el deseo de evitar el arbitraje por parte de ambas partes contribuyó a fomentar equitativamente la buena fe.

Sin embargo, el arbitraje debe seguir siendo una opción donde los asentamientos no pueden ser alcanzados y en los países donde los ingredientes básicos del Estado de Derecho, los sistemas judiciales fuertes, el debido proceso, un sistema judicial justo e imparcial, están ausentes o están seriamente comprometidos. En esos casos, los inversores no tienen ningún recurso, salvo el arbitraje internacional para obtener una audiencia imparcial en sus reclamos. Estas protecciones ofrecen garantías importantes para el inversor, por supuesto, pero también pueden beneficiar a los países de acogida al hacer estas protecciones  más atractivas para los inversores potenciales y con más probabilidades de ser el destino de las IED que tanto necesitan.

Mientras que cualquier sistema puede ser mejorado continuamente, como crece la experiencia, las estadísticas confirman la eficacia del arbitraje internacional. Un estudio de 2007 por Susan Franck demuestra que el sistema no está sesgado hacia uno de los inversores o de los gobiernos de acogida, de hecho en las decisiones arbitrales internacionales hasta la fecha los estados a favor y los inversores fueron por igual. El mismo estudio afirma que no ha habido un alto volumen de casos de arbitraje. Con miles de TBIs en su lugar sólo ha habido un puñado relativo de casos que han llegado al punto de arbitraje, y las indemnizaciones resueltas concedidas en aquellos casos no han sido excesivos.

La inversión extranjera directa es una parte necesaria de la economía mundial y crucial para el éxito de los países y empresas. La inversión internacional exitosa requiere la gestión del riesgo a través de una amplia gama de factores, que van desde las técnicas y los riesgos de mercado a los riesgos geopolíticos. En el análisis final, el arbitraje entre inversionista y Estado es una herramienta importante para ayudar a manejar esos riesgos, aumentar la estabilidad del entorno de inversión y beneficiar tanto a los inversores y los países de acogida.

Edward B. Scott es Vice Presidente y Consejero General de Chevron Global Upstream y Gas

Bechtel vs. Bolivia: Un estudio de caso sobre como las reglas Globales de Inversión están diseñadas para proteger a corporaciones

Jim Shultz

Uno no necesita ser abogado, para comprender como las reglas que rigen las inversiones globales dan ventajas a las corporaciones, socavando, de ese modo, la justicia social y el medioambiente. Lo único que tenemos que hacer, es observar con cuidado los casos presentados por las corporaciones contra gobiernos y el proceso por el cual son manejados.

Uno de los mejores ejemplos es el caso de la corporación Bechtel contra el pueblo de Bolivia, que fue resultado de la “Guerra del Agua” acontecida en Cochabamba el año 2000.

En 1997, el Banco Mundial le condicionó a la ciudad de Cochabamba el financiamiento necesario para desarrollar nuevos sistemas de agua, a que privatizara su sistema público de agua. En 1999, en un proceso a puerta cerrada y con sólo un licitador, el gobierno de Bolivia concedió una concesión por 40 años a una subsidiaria de Bechtel. Poco después, la compañía incrementó exorbitantemente  sus tarifas de agua, con un promedio de 51% a todos los usuarios de agua y 43% a los más pobres. Esto desencadenó en una rebelión popular, que con una serie de huelgas generales paralizó la ciudad en tres ocasiones. Fue en ese entonces, que un joven de 17 años de edad fue asesinado a tiros por las tropas de ejército, enviadas por el gobierno para defender el contrato de concesión. Al final de todo, Bechtel tuvo que marcharse.
Dos años después, en noviembre del 2002, Bechtel presentó una demanda por $50 millones contra el pueblo de Bolivia, ante un tribunal de comercio del Banco Mundial: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Pero más tarde, se reveló que Bechtel había invertido menos de $1 millón en Cochabamba.

El caso de Bechtel vs. Bolivia ilustra tres problemas esenciales con el proceso en el CIADI:

Primero, el proceso es totalmente secreto. Al pueblo de Cochabamba, al cual se le estaba demandando pagar a Bechtel, no se le permitió saber cuándo se reuniría el tribunal, en donde se reunirían, quienes testificarían ante él, o de que hablarían. Y no existe una legítima razón para que este proceso deba de ser secreto. Al igual que los comités congresales o las audiencias en los tribunales de los EE.UU., el proceso debería ser abierto al público y, cerrado, solo en  circunstancias muy específicas.
Segundo, el proceso absurdamente  se desarrolla distante de la supuesta “escena del crimen”.  De los abogados y los funcionarios que se reúnen a puertas cerradas en Washington  -de los cuales muchos nunca han estado en los países demandados-  no se puede esperar que comprendan la realidad del caso, sin antes ir al lugar de los hechos y escuchar a las personas implicadas.
Tercero, el proceso es innecesariamente caro. Los gastos judiciales pagados por Bolivia en este caso fueron más que la inversión de Bechtel en el país. Siendo que estos fondos, en vez de ser utilizados en eso, podrían haber sido utilizados para contratar más de 300 maestros por un año. Los bolivianos no deberían esperar defenderse con tarifas estadounidenses, y especialmente con la tarifa por hora que cobran los abogados en los EE.UU.
Al final, Bechtel retiró su demanda en enero de  2006 por un pago simbólico de 30 centavos de dólar, que fue una respuesta a la extraordinaria presión que ciudadanos y movimientos sociales ejercieron sobre la compañía y sus funcionarios.
Las inversiones internacionales son importantes, pero se necesita también un sistema justo para resolver disputas en ese tema. Y el sistema actual, con sus injusticias intrínsecas, necesita una reforma seria, sino una completa.
Jim Shultz es Fundador y Director Ejecutivo del Centro Para la Democracia en Cochabamba, Bolivia.

Arbitraje de Inversiones Internacionales de Reclamos Inversionista-Estado no funciona en el Interés Público

William Waren

Acuerdos internacionales de inversión (AII) permiten mayores derechos procesales a los inversionistas extranjeros.

Pantallas Ineficaces diplomáticas. Los árbitros toman sus decisiones sin la influencia moderada de los diplomáticos y sin tener en cuenta las implicaciones políticas nacionales y extranjeras para el país de origen del inversionista (con tres excepciones limitadas).
Apariencia de conflictos de interés. Los árbitros en estos casos suelen ser abogados comerciales internacionales que, alternativamente, pueden actuar como árbitros en un caso y el abogado del demandante en el siguiente, lo que plantea cuestiones de conflicto de intereses.

No agotamiento de los recursos internos. Los acuerdos internacionales de inversión, al contrario de la práctica general del derecho internacional, no requieren del agotamiento de los recursos internos antes de iniciar un reclamo internacional. Por lo tanto los procesos internos y judiciales son eludidos.

2. Los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) conceden a los inversores extranjeros más derechos sustantivos.

Definición excesivamente amplia de inversión. El modelo actual de los AII de los EE.UU. para la definición de inversión es más amplio que las normas constitucionales que utiliza la ley nacional, incluso en los Estados Unidos. Por ejemplo, los intereses resultantes en el compromiso de capital también podrían ser considerados una inversión.
Expropiación vaga como estándar. Los árbitros hacen sus juicios basados en una norma de expropiación vaga que está sujeto a múltiples interpretaciones. Los árbitros en el caso Methanex Vs. los Estados Unidos  interpretaron a penas el artículo de expropiación del TLCAN, pero el tribunal en el caso anterior de Pope & Talbot dio al mismo lenguaje una construcción amplia. (El Tribunal de Methanex dijo que “como cuestión de derecho internacional, una regulación no discriminatoria para un fin público, que es promulgada con el debido proceso … no se considera expropiación, a menos que se hicieran compromisos específicos de abstenerse de regulación al inversor…” . Pope & Talbot dijo que la regulación económica, aun cuando el ejercicio del poder de policía tradicional, puede ser una expropiación si es “suficientemente importante”.) En consecuencia, el resultado de los casos en el futuro es impredecible.

Mínimo de incógnita estándar en el tratamiento.  Salvo respecto a temas de procedimiento legal, es difícil de predecir cuándo puede un tribunal decidir que una acción de un gobierno ha sido “negado de justicia” o no ha sido proporcionada del  “debido proceso sustantivo.”

Una línea de decisiones de los tribunales, por ejemplo, ha indicado que el nivel mínimo de trato impone un deber de los gobiernos de no cambiar las normas reglamentarias que estaban en vigor cuando se realiza una inversión extranjera. (Véase la Occidental Petroleum v. Ecuador.)

Según el análisis de procedimiento legal de los EE.UU., presumiblemente, bajo los principios del debido proceso consagrados en otros sistemas jurídicos, los gobiernos suelen tener libertad para cambiar las normas reguladoras en respuesta al cambio de circunstancias o prioridades. Queda por verse si los tribunales en el futuro seguirán haciendo una lectura estrecha de MST en Glamis Gold v. EE.UU..

William Waren es el Director de la Política del Foro sobre Democracia y Comercio, y profesor adjunto en el Instituto Harrison de Derecho Público, Universidad de Georgetown Law Center. Él es también un consultor para el Parlamento Andino y la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA).

Comentarios traducidos y revisados por El Centro Para La Democracia, Institute for Policy Studies y voluntarios

CEICOM frente a las Demandas de Inversionistas a los Estados

Edgardo Mira

Miembro del Consejo de Directores CEICOM (Centro de Investigacion sobre Inversion y Comercio)

Con respecto a las demandas que suelen interponer las grandes empresas transnacionales contra los estados, es decir el mecanismo de demanda inversionista- estado, podríamos plantear lo siguiente:
Las demandas la sustentan en lo que ellos llaman la interferencia de los estados para realizar sus inversiones y desde luego, obtener las ganancias asociadas a dichas inversiones.
Se amparan en los tratados de libre comercio, para el caso de El Salvador, en el CAFTA DR, firmado con Estados Unidos, además en los tratados bilaterales de inversiones y en la ley de inversiones, que por lo general han sido aprobadas en los países para atraer las inversiones extranjeras.
Uno de los instrumentos para operativizar estas demandas es el CIADI, adscrito al Banco Mundial, que por cierto se ha convertido en inversionista de diferentes proyectos siendo socio de importantes empresas transnacionales, este Banco ha invertido en proyectos mineros de gran escala, por consiguiente es de esperar, que la persona que ellos nombren para ser parte del tribunal de arbitraje que ”resolverá” en el caso de El Salvador, esté sesgada a favor de minería.
Esta claro que los instrumentos antes mencionados, incluyendo el CIADI como mecanismo para la solución de controversias, han sido diseñados para favorecer los intereses de las grandes empresas transnacionales en detrimento de los intereses de los pueblos, solo observan los aspectos de comercio y relativos a las inversiones y en absoluto se observa las afectaciones a la calidad de vida de la gente, los daños socio ambientales que generan estas inversiones, que en realidad no aportan al bienestar de los pueblos, sino que se aprovechan de las condiciones favorables para ensanchar sus ganancias, la permeabilidad de las leyes, la falta de controles efectivos, los bajos costos de la mano de obra y la exención de impuestos y tasas, son los verdaderos móviles para que estas inversiones se hagan efectivas en nuestros países.
Hay otro asunto sumamente grave, por lo cual rechazamos estos instrumentos, la juridiccionalidad otorgada al CIADI respecto a nuestros países, significa la perdida de la soberanía a manos de estas grandes empresas transnacionales, quienes, al tener la opción de recurrir a este tipo de instrumentos, se les proporciona la potestad para arremeter contra aquellos estados, que por diferentes razones y circunstancias han decidido proteger sus intereses como sociedad.
Este es el caso de El Salvador, en donde, resultado del trabajo de varios años por diferentes organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, etc. se ha logrado un gran consenso en contra de la explotación minera,  el gobierno, por su parte ha reafirmado la decisión de no otorgar los permisos de explotación , sin embargo, frente a una decisión legitima del pueblo salvadoreño en defensa de nuestros recursos naturales, de salvaguardar los recursos hídricos y sobre todo, la vida de las personas, las empresas deciden agredirnos a través de estas demandas millonarias, sin atender las razones expuestas, apelan a la idea de que sus inversiones están en peligro o han sido expropiados indirectamente, en ese marco, es bien probable, así ha sido en la mayoría de casos,  que estas empresas salgan beneficiadas y que los resultados de estos arbitrajes les favorezcan no solo en términos monetarios, sino y que logren que sus proyectos se implementen en nuestros países en contra de la voluntad popular.

En ese sentido, luchar en contra de las demandas contra el estado salvadoreño, por estas empresas transnacionales mineras, debe convertirse en un gran movimiento nacional e internacional,
Una decisión correcta hoy es denunciar a este tipo de tratados y retirarse de estos mecanismos como el CIADI, a fin de no continuar en la lógica de favorecer los intereses de las grandes empresas y profundizar la perdida de la soberanía.

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